Derecho Aeroespacial: Historia, evolución, doctrina y tratados

 Por Mariano Andrés Peter

(Artículo plagiado en su totalidad por Alejandro Prodan, prof. de C. Sociales del Oxford High School de la ciudad de Buenos Aires)

 

 

 

  

Imágen de la atmósfera terrestre con la Luna de fondo 

Espacio Aéreo, concepto:

Según Videla Escalada es el ámbito que rodea la Tierra, se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.
Cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta.
El aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es el contenido del espacio aéreo.
Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos.
Con el desarrollo de la aviación, empiezan a surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica.

Tratado sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de artefactos espaciales lanzados 1968, resumen:

1) En caso de accidente, peligro u otros riesgos, los astronautas deberán ser devueltas sanos y salvos a la brevedad al Estado de lanzamiento. Esto es porque los astronautas son considerados representantes de toda la Humanidad. De igual manera, los artefactos espaciales deberán ser restituidos a la brevedad al Estado de lanzamiento.

2) El Estado que tenga información acerca del accidente de un artefacto espacial y su tripulación, deberá notificarlo de inmediato al Estado de lanzamiento y si este no fuera conocido, deberá hacerlo público por todos los medios posibles e informar al Secretario General de las Naciones Unidas.

3) Si un artefacto espacial accidentado representa algún tipo de peligro para la vida humana, deberá notificarse de inmediato al Estado de lanzamiento y a las Naciones Unidas, quienes deberán eliminar dicho peligro.

Despegue del cohete norteamericano Delta

Convenio sobre artefactos lanzados 1974, resumen:

1) Cada Estado será internacionalmente responsable por los daños causados por artefactos registrados bajo su propiedad.

2) Cada artefacto lanzado al espacio deberá ser registrado. En dicho Registro deberán figurar el Estado de lanzamiento, número de registro, fecha y lugar de lanzamiento, función, etc.
También deberá ser notificado al Secretario General de las Naciones Unidas.

3) Cualquier Estado puede solicitar información sobre un artefacto espacial, consultando al Registro de objetos espaciales.
Y si no lo puede ubicar, puede solicitar asistencia a los Estados que poseen sistemas de rastreo y monitoreo espacial.

Fragmento de la estación orbital soviética Salyut 7 que se encuentra en el Observatorio de Oro Verde

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