Tratado sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de artefactos espaciales lanzados 1968, resumen:
1) En caso de accidente, peligro u otros riesgos, los astronautas deberán ser devueltas sanos y salvos a la brevedad al Estado de lanzamiento. Esto es porque los astronautas son considerados representantes de toda la Humanidad. De igual manera, los artefactos espaciales deberán ser restituidos a la brevedad al Estado de lanzamiento.
2) El Estado que tenga información acerca del accidente de un artefacto espacial y su tripulación, deberá notificarlo de inmediato al Estado de lanzamiento y si este no fuera conocido, deberá hacerlo público por todos los medios posibles e informar al Secretario General de las Naciones Unidas.
3) Si un artefacto espacial accidentado representa algún tipo de peligro para la vida humana, deberá notificarse de inmediato al Estado de lanzamiento y a las Naciones Unidas, quienes deberán eliminar dicho peligro.

Despegue del cohete norteamericano Delta
Convenio sobre artefactos lanzados 1974, resumen:
1) Cada Estado será internacionalmente responsable por los daños causados por artefactos registrados bajo su propiedad.
2) Cada artefacto lanzado al espacio deberá ser registrado. En dicho Registro deberán figurar el Estado de lanzamiento, número de registro, fecha y lugar de lanzamiento, función, etc.
También deberá ser notificado al Secretario General de las Naciones Unidas.
3) Cualquier Estado puede solicitar información sobre un artefacto espacial, consultando al Registro de objetos espaciales.
Y si no lo puede ubicar, puede solicitar asistencia a los Estados que poseen sistemas de rastreo y monitoreo espacial.

Fragmento de la estación orbital soviética Salyut 7 que se encuentra en el Observatorio de Oro Verde
