Derecho Aeroespacial: Historia, evolución, doctrina y tratados

 Por Mariano Andrés Peter

(Artículo plagiado en su totalidad por Alejandro Prodan, prof. de C. Sociales del Oxford High School de la ciudad de Buenos Aires)

 

 

 

  

Imágen de la atmósfera terrestre con la Luna de fondo 

Espacio Aéreo, concepto:

Según Videla Escalada es el ámbito que rodea la Tierra, se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.
Cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta.
El aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es el contenido del espacio aéreo.
Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos.
Con el desarrollo de la aviación, empiezan a surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica.

Tratado sobre responsabilidad internacional por daños causados  por objetos espaciales 1972, resumen:

Este Tratado establece:

1) La responsabilidad absoluta del Estado de lanzamiento si los daños fueran producidos en tierra o en una aeronave en vuelo.

2) La responsabilidad por culpa si los daños se producen fuera de la superficie terrestre por un objeto lanzado por otro Estado.

En ambos casos, el Estado perjudicado no debe probar nada ya que la carga de la prueba se invierte.

3) Por daño se entiende todo perjuicio sufrido por personas físicas (lesiones corporales o de salud, pérdidas de vidas, etc.), perjuicios materiales ocasionados contra bienes particulares, del Estado o de organizaciones internacionales.

4) El Estado que haya lanzado un artefacto al espacio, deberá responder de manera absoluta por los eventuales daños que este pudiera causar contra la superficie de la Tierra o contra las aeronaves en vuelo.

5) Cuando dos o más Estados lanzan un artefacto al espacio, son solidariamente responsables por los eventuales daños que puedan producirse.

6) Cuando el Estado de lanzamiento pueda demostrar negligencia por parte del Estado demandante, este quedará exento de responsabilidad absoluta por los eventuales daños causados.

7) Esta norma no se aplica a los daños que causare un artefacto espacial del Estado de lanzamiento a los nacionales de ese mismo Estado o de un país extranjero que participe en operaciones vinculadas a ese artefacto espacial.

8) El Estado o los ciudadanos de ese Estado que hayan sufrido daños, pondrán realizar el reclamo correspondiente al Estado de lanzamiento.

9) El reclamo de indemnización al Estado de lanzamiento por los daños causados, se realizará por vía diplomática y el plazo máximo será de un año desde producido el hecho.
No hace falta que se hayan agotado los recursos locales pero si no se llega a un acuerdo se irá a una Comisión de Reglamentaciones.

10) La indemnización se establecerá conforme al Derecho Internacional y los principios de equidad y justicia para reparar los daños causados.

11) La Comisión de Reglamentaciones estará conformada por tres integrantes, uno nombrado por cada parte y el tercero nombrado en forma conjunta por ambos Estados.
La Comisión analizará los fundamentos de cada parte y dictará una sentencia que es de cumplimiento obligatorio para las partes.

12) Cuando los daños ocasionados por un artefacto espacial impliquen un riesgo importante para las vidas humanas, los Estados partes y en particular el Estado de lanzamiento, prestarán la ayuda necesaria al Estado afectado, si este lo solicita.

Cosmonautas de la Unión Soviética y de la India

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