Por Mariano Andrés Peter
(Artículo plagiado en su totalidad por Alejandro Prodan, prof. de C. Sociales del Oxford High School de la ciudad de Buenos Aires)
Imágen de la atmósfera terrestre con la Luna de fondo
Espacio Aéreo, concepto:
Según Videla Escalada es el ámbito que rodea la Tierra, se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.
Cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta.
El aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es el contenido del espacio aéreo.
Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos.
Con el desarrollo de la aviación, empiezan a surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica.
Tratado de la Luna: Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes 1979, resumen:
1) Todas las actividades que los Estados realicen en la Luna y en los demás cuerpos celestes deben ser conforme al Derecho Internacional, únicamente con fines pacíficos y en provecho de toda la Humanidad, aplicando el principio de cooperación internacional.
2) Queda prohibida la amenaza, el uso de la fuerza o cualquier acto de hostilidad en la Luna y los demás cuerpos celestes.
Así mismo queda igualmente prohibido el transporte, uso o almacenamiento de armas de destrucción masivas y la instalación de bases militares. Solo se permitirá el uso de personal militar en actividades científicas o con otros fines pacíficos.
3) Los Estados partes del tratado deberán informar a la comunidad científica internacional, a las Naciones Unidas y a los demás Estados acerca de las actividades que realicen como así también deberán reportar cualquier fenómeno que descubran.
4) Se prohíbe la introducción en la Tierra de sustancias tóxicas o contaminantes que eventualmente pudieran existir en los cuerpos celestes. De igual manera se prohíbe realizar actividades que perturben el equilibrio en la Luna y en los demás cuerpos celestes.
5) Los Estados partes podrán realizar sus actividades de exploración y utilización de la Luna sin perjudicar las actividades que otros Estados también estén realizando en ella.
6) La Luna y sus recursos naturales son patrimonio de toda la Humanidad y por lo tanto no pueden ser apropiados ni reclamados por ningún Estado ni persona.
7) Los Estados firmantes del Tratado pueden realizar actividades de exploración e investigación científica en la Luna, la que deberá ser usada sin ningún tipo de discriminación y con participación equitativa de los beneficios y usos de sus recursos.
Los descubrimientos realizados deben ser en provecho de toda la Humanidad.
8) Los Estados partes tienen absoluto control sobre el personal, equipos, vehículos e instalaciones de su propiedad que se encuentren en la Luna.
En caso de peligro o emergencia, los astronautas podrán utilizar las instalaciones, vehículos o equipos pertenecientes a otros Estados partes en la Luna pero deberán luego notificar de tal situación a las Naciones Unidas y al Estado involucrado.
9) Los Estados partes serán responsables por las actividades que realicen en la Luna sus organismos.
10) Cada Estado está autorizado a revisar los equipos, vehículos e instalaciones de otros Estados en la Luna para verificar que están de acuerdo con este Tratado.
Imágen de la estación orbital soviética Salyut 7, caída en 1991 en Entre Ríos