Tratado de la Luna: Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes 1979, resumen:
1) Todas las actividades que los Estados realicen en la Luna y en los demás cuerpos celestes deben ser conforme al Derecho Internacional, únicamente con fines pacíficos y en provecho de toda la Humanidad, aplicando el principio de cooperación internacional.
2) Queda prohibida la amenaza, el uso de la fuerza o cualquier acto de hostilidad en la Luna y los demás cuerpos celestes.
Así mismo queda igualmente prohibido el transporte, uso o almacenamiento de armas de destrucción masivas y la instalación de bases militares. Solo se permitirá el uso de personal militar en actividades científicas o con otros fines pacíficos.
3) Los Estados partes del tratado deberán informar a la comunidad científica internacional, a las Naciones Unidas y a los demás Estados acerca de las actividades que realicen como así también deberán reportar cualquier fenómeno que descubran.
4) Se prohíbe la introducción en la Tierra de sustancias tóxicas o contaminantes que eventualmente pudieran existir en los cuerpos celestes. De igual manera se prohíbe realizar actividades que perturben el equilibrio en la Luna y en los demás cuerpos celestes.
5) Los Estados partes podrán realizar sus actividades de exploración y utilización de la Luna sin perjudicar las actividades que otros Estados también estén realizando en ella.
6) La Luna y sus recursos naturales son patrimonio de toda la Humanidad y por lo tanto no pueden ser apropiados ni reclamados por ningún Estado ni persona.
7) Los Estados firmantes del Tratado pueden realizar actividades de exploración e investigación científica en la Luna, la que deberá ser usada sin ningún tipo de discriminación y con participación equitativa de los beneficios y usos de sus recursos.
Los descubrimientos realizados deben ser en provecho de toda la Humanidad.
8) Los Estados partes tienen absoluto control sobre el personal, equipos, vehículos e instalaciones de su propiedad que se encuentren en la Luna.
En caso de peligro o emergencia, los astronautas podrán utilizar las instalaciones, vehículos o equipos pertenecientes a otros Estados partes en la Luna pero deberán luego notificar de tal situación a las Naciones Unidas y al Estado involucrado.
9) Los Estados partes serán responsables por las actividades que realicen en la Luna sus organismos.
10) Cada Estado está autorizado a revisar los equipos, vehículos e instalaciones de otros Estados en la Luna para verificar que están de acuerdo con este Tratado.

Imágen de la estación orbital soviética Salyut 7, caída en 1991 en Entre Ríos
