Tratado sobre las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre 1967, resumen:
1) No apropiación por ningún Estado: El espacio ultraterrestre (incluidos la Luna y los demás cuerpos celestes) no podrá ser objeto de ningún tipo de apropiación, reclamo o reivindicación de soberanía por ningún Estado. Pertenece a toda la Humanidad.
2) Libertad e igualdad de explotación y utilización: El espacio puede ser utilizado y explotado por todos los Estados en condición de libertad e igualdad absoluta, sin ningún tipo de discriminación o restricción y conforme a las normas del Derecho Internacional.
3) Realización de actividades de conformidad con el Derecho Internacional: Los Estados firmantes del Tratado realizarán las actividades conforme al Derecho Internacional. Deberán garantizar la paz, seguridad y cooperación internacional.
4) Libre investigación científica: Se garantiza la libre investigación científica del espacio y de todos los cuerpos celestes. Para ello, los Estados deberán propiciar la cooperación internacional.
5) Explotación en beneficio de la Humanidad: Los beneficios logrados a partir de la explotación y utilización del espacio, son para toda la Humanidad.
6) Utilización del espacio con fines pacíficos: Queda prohibida la utilización del espacio y de los cuerpos celestes para transportar o colocar armas de destrucción masiva, como así también para instalar bases militares. Esta prohibición no incluye la utilización de satélites militares de espionaje o de ataque a objetivos puntuales.
7) Prestación de ayuda a astronautas en accidentes: Todos los Estados firmantes del Tratado estarán obligados a prestar ayuda a los astronautas en caso de accidentes o emergencias que pudieran producirse, esto es así porque los astronautas son considerados enviados de toda la Humanidad.
Los astronautas deben ser devueltos sin demoras al Estado dueño del registro del vehículo espacial en el que se encontraban cumpliendo funciones.
Por otra parte se establece también que los astronautas deben prestar ayuda a los otros astronautas de un Estado parte y deben informar a todos los Estados y a las Naciones Unidas sobre cualquier descubrimiento importante para la Humanidad.
8) Responsabilidad por actividad en el espacio ultraterrestre: Los Estados firmantes del Tratado serán responsables internacionalmente de:
-Las actividades que realicen sus organismos espaciales en el espacio ultraterrestre y en los cuerpos celestes.
-Lanzar o promover el lanzamiento de artefactos al espacio ultraterrestre.
9) Cooperación Internacional y asistencia mutua en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre: Se deberán tener en cuenta los intereses de los demás Estados firmantes del Tratado cuando de realicen actividades de investigación, exploración y explotación del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes para preservar el ambiente terrestre de cualquier tipo de contaminación o perjuicio al introducir materiales de origen extraterrestre.
Si algún Estado considera riesgoso un experimento o actividad en el espacio, deberá realizar previamente las consultas pertinentes con los demás Estados partes del Tratado.
Si la actividad en cuestión fuere desarrollada por otro Estado, se puede solicitar que se realice una ronda de consultas sobre ella.

Nuestro único satélite natural, la Luna
