Por Mariano Andrés Peter
(Artículo plagiado en su totalidad por Alejandro Prodan, prof. de C. Sociales del Oxford High School de la ciudad de Buenos Aires)
Imágen de la atmósfera terrestre con la Luna de fondo
Espacio Aéreo, concepto:
Según Videla Escalada es el ámbito que rodea la Tierra, se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.
Cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta.
El aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es el contenido del espacio aéreo.
Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos.
Con el desarrollo de la aviación, empiezan a surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica.
Espacio Ultraterrestre o Interplanetario, concepto:
Según Ferrer es el ámbito cósmico que se encuentra más allá de espacio aéreo de la Tierra. Las actividades que allí se realizan tienen una reglamentación diferente a las del espacio aéreo.
Teorías sobre su naturaleza jurídica:
Así como el espacio aéreo, el espacio ultraterrestre posee una reglamentación propia que regula las actividades humanas.
En todas las teorías que se han propuesto para explicar su naturaleza jurídica se plantea su carácter común.
Veamos a continuación:
A) Res Nullius: Literalmente cosa de nadie y susceptible de apropiación. Esto generaría un vacío legal y por ende, cualquier Estado u organismo internacional podría reclamar su dominio, lo cual resulta inaceptable.
B) Cosa fuera del comercio, de dominio y servicio público internacional.
C) Res Communis Usus: Literalmente cosa de uso común. Cooper hace una analogía con el alta mar, pero esa comparación no es correcta. En el alta mar están permitidas las maniobras militares y la explotación de sus recursos por parte de cualquier Estado, mientras que esas actividades están prohibidas en el espacio ultraterrestres. Lo único que identifica a ambos ámbitos es la libertad de desplazamiento. Sí cabría una comparación con el marco legal que regula las actividades relacionadas con el lecho marino ya que ambos regímenes jurídicos son similares.
D) Co Imperio de las Soberanías: Según esta teoría, todos los Estados comparten la soberanía del espacio ultraterrestre hasta donde llega la fuerza gravitacional de la Tierra.
F) Res Communis Humanitatis: Literalmente cosa común de la Humanidad. Para esta teoría sostenida por Cocca, el espacio ultraterrestre está destinado al uso común de toda la Humanidad.
Gráfico que muestra distintos artefactos y la altitud a la que pueden operar
Espacio Aéreo y Espacio Ultraterrestre, diferencias:
Históricamente se pensaba que el espacio aéreo no tenía un límite superior y que por lo tanto se extendía hacia el infinito. Pero con el advenimiento de la era espacial, que comenzó en 1957 con el lanzamiento del primer satélite por parte de la ex Unión Soviética, el Sputnik, se hizo patente la necesidad de establecer un límite y una diferenciación entre ambos ámbitos.
El ordenamiento jurídico que regía para el espacio aéreo y que establecía la soberanía de los Estados, admitía sin embargo la libertad en espacio ultraterrestre.
Pero era evidente la necesidad de contar con un régimen legal propio y específico, teniendo en cuanta además que existían dos súper potencias, la ex Unión Soviética y los Estados Unidos, que competían por el liderazgo en la carrera espacial.
Primer satélite lanzado por el hombre, el Sputnik
La mayor parte de la doctrina consideraba que para el espacio ultraterrestre debía de establecerse un régimen jurídico diferente y separado del que existía para el espacio aéreo, ya que en el primero existía la libertad y en el segundo la soberanía de los Estados.
Otros proponían mantener un mismo régimen legal pero con una reglamentación general internacional para los vehículos espaciales.
La otra cuestión estaba dada por establecer con que criterio se haría la delimitación. Algunos proponían utilizar un criterio jurídico – político consensuado por la comunidad internacional.
Otros se inclinaban más bien por criterio científico – técnico, que permitiera conocer cual era la máxima altitud en la que podía desplazarse una aeronave.
Para ello, había que establecer cual es el límite, características y composición de la atmósfera terrestre.
Se propusieron algunas teorías como veremos:
Gráfico que muestra las distintas capas de la atmósfera terrestre