Por Mariano Andrés Peter
(Artículo plagiado en su totalidad por Alejandro Prodan, prof. de C. Sociales del Oxford High School de la ciudad de Buenos Aires)
Imágen de la atmósfera terrestre con la Luna de fondo
Espacio Aéreo, concepto:
Según Videla Escalada es el ámbito que rodea la Tierra, se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.
Cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta.
El aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es el contenido del espacio aéreo.
Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos.
Con el desarrollo de la aviación, empiezan a surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica.
Teorías sobre su naturaleza jurídica:
Como dijimos anteriormente, el espacio aéreo se clasifica según se encuentre sobre el territorio de los Estados o sobre el alta mar. En este último caso, impera la libertad de uso.
El problema surge en cambio, cuando hablamos del espacio aéreo de los Estados.
A lo largo de los años se han propuesto diversas teorías para explicar su naturaleza jurídica.
A continuación las analizaremos:
A) Teoría de la libertad absoluta del espacio aéreo: Para esta teoría, el espacio aéreo y el aire son una misma cosa, razón por la cual ningún Estado puede ejercer soberanía o dominio sobre él.
La fluidez del aire hace que sea imposible delimitarlo, apropiarlo u ocuparlo. Esta es la razón por la cual según esta teoría, el espacio aéreo es de propiedad y uso común de toda la Humanidad, lo que se conoce como res comunis.
Al no estar sujeto al control de ningún Estado, cualquier aeronave puede transitar por él con absoluta libertad. Esta teoría fue apoyada por Fauchille en 1901.
B) Teoría de la libertad limitada del espacio aéreo: Esta teoría surgió en 1906 al reconocerse que los Estados tienen el derecho a ejercer la conservación del aire sobre ellos para la protección de su territorio y de sus habitantes.
Vemos como los Estados progresivamente aumentaban sus pretensiones de dominio sobre el espacio aéreo sobre ellos.
C) Teoría de la soberanía absoluta del Estado subyacente: Durante la Convención de París del año 1919, Inglaterra reclamó el dominio absoluto de su espacio aéreo, lo cual le permitiría prohibir el ingreso de cualquier aeronave cuando lo creyera conveniente y sin tener que dar ninguna explicación sobre tal medida.
De esta manera se obligaba a las aeronaves a solicitar autorización para sobrevolar el territorio de los Estados. No se hacía distinción entre aviones civiles, comerciales o militares.
D) Teoría de la soberanía limitada del Estado subyacente: Esta teoría surgió de la Convención de Chicago en 1944 durante la Segunda Guerra Mundial, en donde la aviación demostró su enorme importancia. Las aeronaves militares volvieron muy vulnerables a los Estados a través de sus respectivos espacios aéreos, pero al mismo tiempo la aviación comercial comenzaba a surgir con gran ímpetu.
Es así que la Convención estableció en su artículo 1° que todo Estado ejerce soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo, admitiendo no obstante lo que se conoce como trancito inocente.
Las aeronaves que cumplan una función militar, policial o aduanera, deberán solicitar autorización antes de sobrevolar el territorio de otro Estado.
En cambio, las aeronaves que cumplan con una función civil, tienen derecho a transitar por el espacio aéreo de otro Estado siguiendo determinadas rutas de vuelo. Además pueden aterrizar (para reabastecerse de combustible por ej.), embarcar o desembarcar pasajeros, correo o mercancía.
Imágen de la estación espacial rusa Mir orbitando a 350 km de altitud