Por Alberto Anunziato
Salyut 7, provocó una lluvia de fragmentos al caer en 1991 sobre Entre Ríos
El choque en el espacio entre el satélite ruso Cosmos 2251 y el estadounidense Iridium-33, perteneciente a una compañía de comunicaciones, ocurrido hace pocos días, no solo tiene la importancia histórica de ser el primero de su tipo, sino que también es una oportunidad para comprobar la eficacia de la normativa internacional que regula la materia. El “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales” fue firmado en 1972, en una época en que eran muy pocos los países que habían logrado colocar satélites artificiales en órbita. Hoy son más de 6.000 los satélites que orbitan nuestro planeta (y casi la mitad se encuentran en desuso), por lo que las probabilidades de que se genere una situación que haga aplicable el tratado mencionado son mucho más grandes, lo que permitirá evaluar su operatividad.
Por Alberto Anunziato
Salyut 7, provocó una lluvia de fragmentos al caer en 1991 sobre Entre Ríos
El choque en el espacio entre el satélite ruso Cosmos 2251 y el estadounidense Iridium-33, perteneciente a una compañía de comunicaciones, ocurrido hace pocos días, no solo tiene la importancia histórica de ser el primero de su tipo, sino que también es una oportunidad para comprobar la eficacia de la normativa internacional que regula la materia. El “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales” fue firmado en 1972, en una época en que eran muy pocos los países que habían logrado colocar satélites artificiales en órbita. Hoy son más de 6.000 los satélites que orbitan nuestro planeta (y casi la mitad se encuentran en desuso), por lo que las probabilidades de que se genere una situación que haga aplicable el tratado mencionado son mucho más grandes, lo que permitirá evaluar su operatividad.
El art. 2 enuncia el principio general: “un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo”, entendiéndose por Estado de lanzamiento no solo al Estado “que lance o promueva el lanzamiento” sino también al estado “desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial”. Por ejemplo, de los 4 satélites argentinos registrados ante las Naciones Unidas (ver listado en www.oosa.unvienna.org/oosa/en/Reports/docsarg) 2 fueron lanzados en conjunto con la NASA, otro desde la Guyana Francesa y otro desde Rusia, por lo que el Estado Argentino es solidariamente responsable de los daños ocasionados por los mismos con EE.UU., Francia y Rusia respectivamente. En el caso de que la estación espacial soviética Salyut 7 (parte de cuyos restos se encuentran en nuestro Observatorio) hubiera ocasionado daños al caer en nuestra Provincia en el año 1991, Rusia (como continuadora de la Unión Soviética) hubiera debido responder por dichos daños.
Skylab, otra estación orbital que pordujo una lluvia de fragmentos al caer
La regla es distinta para el caso de daños sufridos fuera de la superficie terrestre (excluyendo a las aeronaves en vuelo) por objetos espaciales que hayan sido causados por otros objetos espaciales, como es el caso que nos ocupa: el art. 3 dispone que solo responde el Estado responsable por el objeto “culpable”, culpabilidad que deberá determinarse en un procedimiento al que nos referiremos brevemente más adelante.
Una de las probabilidades que existen luego del choque de satélites es que los restos de cualquiera de ellos provoquen a daños a otros satélites o a la Estación Espacial Internacional. En ese caso cada país responderá ante el tercero de acuerdo a su grado de culpabilidad, determinado por un porcentaje. En el caso de que los restos provoquen daños en la superficie, el país damnificado podrá reclamar a cualquiera de los dos Estados o a ambos. En el caso de tratarse de daños provocados por objetos espaciales pertenecientes a organizaciones internacionales, estas deben responder y los Estados miembros lo hacen subsidiariamente (art.22).
Caída y desintegración de un satélite
Ahora bien: ¿cómo cobrar? El Estado damnificado deberá presentar por vía diplomática su reclamo al Estado responsable dentro del plazo máximo de 1 año de ocurrido el hecho (art.8 a 10). Si las negociaciones diplomáticas fracasan, cualquiera de las partes podrá pedir que se constituya una “Comisión de Reclamaciones”, que se integrará con un representante de cada Estado y un Presidente designado por el Secretario General de las Naciones Unidas (art.15), en el caso de que los Estados en conflicto no se pongan de acuerdo en su designación.
El tratado no excluye la posibilidad de que los particulares damnificados se presenten a reclamar ante los tribunales del país responsable (art.11), pero eso excluye la posibilidad de que el Estado damnificado reclame los mismos daños por vía diplomática o, eventualmente, ante la “Comisión de Reclamaciones”.
Queda claro que el Tratado fue firmado con miras a establecer resarcimientos entre Estados, ya que la actividad privada en el espacio todavía no existía. Evidentemente se trata de evitar el surgimiento de un “casus belli” entre dos Estados como consecuencia de un accidente. Pero el reciente choque de satélites deja al descubierto la insuficiencia del sistema cuando se trata de un particular damnificado. ¿Qué debe hacer la empresa estadounidense propietaria del satélite? ¿Presionar a su Gobierno para que presente el reclamo por vía diplomática ante Rusia y luego conseguir la creación de la “Comisión de Reclamaciones? Quedará sujeta a las conveniencias diplomáticas estadounidenses.
Fragmento de cristal de Salyut 7, cayó a 25.000 km/h
¿Presentar un reclamo en los tribunales rusos? No parece una manera segura de obtener un resarcimiento. Los EE.UU. son una superpotencia, pero ¿qué pasaría si el reclamo perteneciera a un particular de un país subdesarrollado? ¿Un Gobierno como el nuestro se preocuparía por obtener el resarcimiento para un particular frente a una potencia? Como toda la normativa del Derecho Internacional Público, su aplicación depende de la fuerza de los contendientes, por cuanto no existe una instancia por encima de las naciones que pueda ejecutar sus decisiones como lo hace el Poder Judicial dentro de un Estado (y debemos agradecer que no la haya, porque creo que sería un instrumento de dominación).
Teniendo en cuenta que el abanico de posibles daños a producirse por la actividad de objetos artificiales en órbita es mucho más amplio que el caso que vimos (pues incluye daños no físicos como espionaje electrónico, interferencias, intercepción de información, etc.) y que la vía diplomática de cobro es una solución válida solo entre Estados que mantengan vínculos cordiales, los expertos en Derecho Espacial recomiendan la creación de un Tribunal Espacial Internacional con jurisdicción sobre estos litigios. Probablemente sería un paso adelante. Veremos cómo se resuelve la controversia originada por el primer choque de satélites en órbita.
Para leer más:
La normativa correspondiente al Derecho Espacial (en idioma castellano) se encuentra en el sitio de la “United Nations Office for Outer Space Affairs (UNOOSA)”: http://www.oosa.unvienna.org/oosa/en/SpaceLaw/index.htm
Alberto Anunziato, Abogado y especialista en Derecho Aeroespacial – AEA
Temas relacionados:
http://www.astroentrerios.com.ar/site/index.php?option=com_content&task=view&id=156&Itemid=70